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La norma es de aplicación en todo el territorio español.
Grandes empresas (más de 250 empleados o facturación > 50 M €): obligadas a medir y registrar su huella de carbono cada año, y diseñar planes de reducción.
Entidades financieras, aseguradoras, compañías cotizadas y grandes corporaciones: obligadas a reportar riesgos climáticos en sus informes no financieros, y establecer metas alineadas con París a partir de 2023.
Empresas dedicadas al transporte, concesiones, construcción de infraestructuras: las estaciones de servicio con cierto volumen de ventas deben instalar cargadores eléctricos.
Publicación → 21 mayo de 2021
Entrada en vigor → 22 mayo de 2021
Aplicaciones específicas como ZBE en municipios de +50.000 e instalación de puntos de recarga obligatoria en gasolineras y edificios afectados → antes de 2023
Fin a los combustibles fósiles: Se prohíbe la concesión de nuevas licencias de exploración y explotación de hidrocarburos, fracking y minería de uranio en todo el territorio nacional (Art. 9). Se prevé una reforma fiscal orientada a eliminar beneficios a energías contaminantes (D.A. 7ª).
Transporte sin emisiones y zonas de bajas emisiones (ZBE): Para 2040, todos los coches nuevos deberán emitir 0 g CO₂/km. Los municipios de más de 50.000 habitantes deben disponer desde 2023 de planes de movilidad sostenible y ZBE. Se imponen obligaciones de instalación de puntos de recarga eléctrica en gasolineras y edificios con aparcamientos amplios (Art. 14 y 15).
Adaptación y planificación climática: Se crea el Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático (PNACC), que integra criterios de riesgo climático en sectores clave: urbanismo, salud, agua, biodiversidad, agricultura o costas (Art. 17–26).
Obligaciones para empresas y sector financiero: Empresas grandes, entidades financieras y aseguradoras deberán evaluar y publicar anualmente los riesgos climáticos que afectan a su actividad. (Art. 33).
Ley 7/2021, de 20 de mayo,
de cambio climático y transición energética (BOE-A-2021‑8447).
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