La Ley 1/2025, de 1 de abril, establece por primera vez un marco normativo obligatorio para combatir el desperdicio de alimentos en toda la cadena alimentaria.
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Empresas y entidades que operan dentro del territorio español en cualquiera de las fases de la cadena alimentaria:
Para hoteles y restaurantes de más de 1300 m², se considerará solo la superficie del área destinada a ofrecer comida.
Quedan excluidas de las principales obligaciones (Disponer de un Plan de Prevención del Desperdicio Alimentario y promover acuerdos de donación):
Todas las empresas afectadas tienen la obligación de elaborar un Plan de Prevención del Desperdicio Alimentario, que contemple cómo se aplica la jerarquía de prioridades en la gestión del desperdicio de alimentos (Art 6).
Todos los agentes de la cadena alimentaria, a partir de abril de 2026 estarán obligados a promover acuerdos de donación con entidades sociales o bancos de alimentos, siempre que esto resulte viable.
A partir de esa misma fecha ninguna cláusula contractual podrá impedir expresamente estas donaciones
Empresas
Administraciones Públicas
Establece un beneficio fiscal: IVA del 0% en donaciones de alimentos a entidades sin fines lucrativos.
La Ley 1/2025 entró en vigor el 2 de enero de 2025, pero algunas de sus disposiciones entrarán en vigor paulatinamente.
Ley 1/2025 de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario
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