PRINCIPALES CLAVES DE LA LEY 1/2025, DE 1 DE ABRIL

PREVENCIÓN DE LAS PÉRDIDAS Y EL DESPERDICIO ALIMENTARIO

La Ley 1/2025, de 1 de abril, establece por primera vez un marco normativo obligatorio para combatir el desperdicio de alimentos en toda la cadena alimentaria.

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¿A quién afecta esta ley?

(artic.2)

ambito

Empresas y entidades que operan dentro del territorio español en cualquiera de las fases de la cadena alimentaria

  • producción primaria 
  • transformación 
  • distribución 
  • comercio minorista 
  • hostelería
  • restauración colectiva
  • organizaciones que gestionan la donación de alimentos y
  • administraciones públicas

Para hoteles y restaurantes de más de 1300 m², se considerará solo la superficie del área destinada a ofrecer comida.

Quedan excluidas de las principales obligaciones (Disponer de un Plan de Prevención del Desperdicio Alimentario y promover acuerdos de donación):

  • Las microempresas y pequeños establecimientos comerciales y de restauración con superficies inferiores a 1.300 m², salvo que pertenezcan a un grupo empresarial que supere ese umbral.

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Áreas

temáticas

Todas las empresas afectadas tienen la obligación de elaborar un Plan de Prevención del Desperdicio Alimentario, que contemple cómo se aplica la jerarquía de prioridades en la gestión del desperdicio de alimentos (Art 6).

  • A nivel operativo, esta jerarquía exige 
    1. Actuar sobre la prevención: ajustando compras y producción a la demanda real para evitar excedentes. 
    2. Si no se pueden evitar los excedentes, deben destinarse prioritariamente a la donación para consumo humano
    3. Como último recurso, se contempla:
      1. su uso en alimentación animal
      2. como subproductos o,
      3. ya en calidad de residuo, su transformación en compost o energía (Art 5).

Todos los agentes de la cadena alimentaria, a partir de abril de 2026  estarán obligados a promover acuerdos de donación con entidades sociales o bancos de alimentos, siempre que esto resulte viable.

A partir de esa misma fecha ninguna cláusula contractual podrá impedir expresamente estas donaciones

  • Las empresas del canal HORECA (hostelería, restauración y catering) tienen, además, la obligación específica de ofrecer a los clientes la posibilidad de llevarse la comida no consumida sin coste adicional, mediante envases aptos, reutilizables o reciclables a partir del 2 de enero de 2025. Esta obligación debe informarse de forma clara y visible en el propio local, por ejemplo, en la carta o el menú (art. 8).

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Medidas

voluntarias

Recurso 14

Empresas 

  • Podrán adoptar voluntariamente prácticas sostenibles, como vender productos cercanos a su fecha de caducidad, o con defectos estéticos, y realizar campañas de concienciación. También impulsa la colaboración con proyectos comunitarios (como proyectos de inserción sociolaboral o de atención de colectivos vulnerables). 

Administraciones Públicas

  • En los contratos de servicios de alimentación: se les exige incluyan medidas contra el desperdicio alimentario
Recurso 3@2x

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Incentivo

fiscal

Establece un beneficio fiscal: IVA del 0% en donaciones de alimentos a entidades sin fines lucrativos.

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Entrada en vigor

y margen de adaptación

plazos

La Ley 1/2025 entró en vigor el 2 de enero de 2025, pero algunas de sus disposiciones entrarán en vigor paulatinamente. 

  • El 2 de abril de 2025 han entrado en vigor cuestiones como 
    • la inclusión de criterios contra el desperdicio alimentario en contratos públicos de alimentación y 
    • la aplicación del tipo impositivo 0% en donaciones de alimentos, aún pendiente de desarrollo reglamentario a día de hoy.
  • A partir de abril de 2026
    • Las obligaciones más relevantes para las empresas (art. 6), que incluyen 
      • el plan de prevención, 
      • acuerdos de donación, y 
      • la aplicación de la jerarquía de prioridades

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DOCUMENTOS

Ley 1/2025 de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario

Preguntas y respuestas Ministerio Agricultura, Pesca y Alimentación:

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