PRINCIPALES CLAVES

LEY DE PREVENCIÓN AMBIENTAL DE CASTILLA Y LEÓN

(Decreto legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de prevención ambiental de castilla y león, modificado por el decreto-ley 4/2022, de 27 de octubre)

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Ámbito de aplicación

(Art.3 del Decreto Legislativo 1/2015)

ambito

La norma establece un sistema de intervención ambiental que clasifica las actividades, instalaciones o proyectos en tres regímenes, según su grado de incidencia sobre el medio ambiente.

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Áreas

temáticas

  • Prevención ambiental
  • Evaluación de impacto ambiental
  • Control e inspección ambiental
  • Desarrollo sostenible
  • Mejores tecnologías disponibles

 

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Sectores empresariales afectados

(Anexos I, II y III)

Emprendimiento
  • Actividades industriales
  • Agroalimentario
  • Energético
  • Construcción
  • Tratamiento de residuos
  • Cualquier actividad con incidencia ambiental
prevención ambiental

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Empresas afectadas

(Art. 9, 25, 42)

a quien afecta
  • Empresas promotoras de proyectos con incidencia ambiental
  • Titulares de actividades o instalaciones industriales, agroalimentarias, energéticas, etc.
  • Pymes y grandes empresas en función de su impacto ambiental

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Objetivos

(Preámbulo y Art. 1, 2)

  • Integrar y sistematizar la legislación sobre prevención ambiental en la comunidad.
  • Simplificar y clarificar los procedimientos administrativos
  • Facilitar la compatibilidad entre desarrollo económico y protección ambiental.
  • Impulsar la actividad económica y agilizar la tramitación administrativa.

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Puntos clave

medidas
  • La norma establece un sistema de intervención ambiental que clasifica las actividades o instalaciones en 3 regímenes, según su grado de incidencia sobre el medio ambiente:
  • Autorización Ambiental (Art. 9-24):
    • Obligatoria para actividades con impacto ambiental significativo.
    • Requiere un procedimiento complejo que implica la obtención de una resolución expresa antes de iniciar la actividad.
  • Licencia Ambiental (Art. 25-36):
    • Aplicable a actividades de menor impacto ambiental. Incluye trámites simplificados como informes del ayuntamiento y audiencia a interesados.
  • Comunicación Ambiental (Art. 42-43):
    • Para actividades de escasísima incidencia ambiental.
    • Plazo: efectos inmediatos desde la presentación de la comunicación (no requiere resolución previa).
  • Establece valores límite de emisión y prescripciones técnicas obligatorias según el tipo de actividad (Art. 44).
  • La Evaluación de impacto ambiental (EIA) es obligatoria para determinados proyectos, con procedimientos diferenciados según su magnitud: ordinaria o simplificada (Art. 49-60).
  • Evaluación Ambiental Estratégica (EAE): se eximen de EAE simplificada algunos instrumentos urbanísticos (estudios de detalle, planes especiales en suelo urbano, modificaciones menores de planeamiento).
  • Informe de afección ambiental para renovables: Aplicable a proyectos ≤ 50 MW (eólicos y fotovoltaicos) en zonas de sensibilidad baja.
  • Nuevos criterios para energías renovables: Los Parques eólicos y plantas fotovoltaicas en suelo rústico no se autorizan en terrenos de Red de Áreas Naturales Protegidas (con excepciones).

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Plazos

plazos
  • Entrada en vigor del texto refundido → 14 de enero de 2015.
  • Entrada en vigor de la reforma → 28 de octubre de 2022 (Decreto-Ley 4/2022).

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NORMATIVA

Decreto legislativo 1/2015, de 12 de noviembre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.

Decreto-ley 4/2022, de 27 de octubre

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