PRINCIPALES CLAVES DEL REAL DECRETO 91/2025, DE 11 DE FEBRERO

POR EL QUE SE ESTABLECE EL MECANISMO DE GOBERNANZA EN MATERIA DE ENERGÍA, CAMBIO CLIMÁTICO Y CALIDAD DEL AIRE

Ámbito geográfico de aplicación: España – Administración General del Estado, comunidades autónomas y organismos públicos. (Art. 3)

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Entidades afectadas

No establece obligaciones directas para empresas privadas

  • Ministerios y organismos estatales (IDAE, OECC, AEMET…)
  • Comunidades autónomas (en el marco del PNIEC y PNACC)
  • Entidades públicas que colaboran en inventarios/proyecciones
  • Empresas privadas solo si se les requiere información técnica específica (emisiones, producción, etc.) en el marco del Sistema Español de Inventario (SEI) (Art. 3, Art. 4.3 y 4.4, Anexo I)

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Cómo y en qué afecta

a las empresas privadas

a quien afecta

Aunque no impone obligaciones legales inmediatas, sienta las bases para futura legislación. Anuncia:

Para las empresas privadas:

Algunas empresas energéticas, industriales, agroalimentarias o de transporte pueden ser requeridas para facilitar datos técnicos o estadísticos sobre emisiones, consumo, producción o medidas implementadas (Art. 4.3 y 4.4).

Aunque el texto no menciona explícitamente a empresas privadas, es común que, para cumplir con las obligaciones de información, se requiera la colaboración de sectores clave, como:

  • Sector energético: empresas de generación, distribución y comercialización de energía eléctrica, así como de producción y distribución de combustibles fósiles y renovables.

  • Sector industrial: instalaciones manufactureras, químicas, cementeras, siderúrgicas, etc.

  • Sector agroalimentario: actividades agrícolas, ganaderas y de procesamiento de alimentos.

  • Sector del transporte: empresas de transporte terrestre, marítimo y aéreo, tanto de mercancías como de pasajeros.

Aunque tampoco detalla los tipos de datos específicos, en el contexto de las obligaciones de información en materia de energía, cambio climático y calidad del aire, es habitual que se soliciten datos como:

  • Emisiones de gases de efecto invernadero: datos sobre emisiones de CO₂, CH₄, N₂O, entre otros, desglosados por fuente y actividad.

  • Consumo energético: información sobre el uso de energía por tipo de fuente (eléctrica, térmica, combustibles fósiles, renovables) y por proceso o actividad.

  • Producción: volúmenes de producción de bienes y servicios, especialmente en sectores intensivos en energía o emisiones.

Medidas implementadas: acciones adoptadas para reducir emisiones, mejorar la eficiencia energética o fomentar el uso de energías renovables.

Para las Administraciones Públicas y entidades públicas:

Obligación de remitir información periódica (GEI, calidad del aire, políticas, proyecciones) a través del Sistema Español de Inventario (SEI).

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Plazos

voluntarias

plazos

Entrada en vigor: 12 de febrero de 2025 (Disposición final cuarta).

Plazos clave para Administraciones Públicas(Art. 10): 

Cada año (15 de enero a 30 de septiembre) → envío de datos e informes              

  • Emisión a la Comisión Europea de los datos preliminares del Inventario de GEI del año X-2.
  • Remisión a la Comisión Europea y a la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE) de los datos de emisiones de contaminantes atmosféricos del año X-2.
  • Remisión a la Comisión Europea y a la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE) de los datos definitivos del inventario de emisiones y absorciones de GEI y contaminantes atmosféricos del año X-2, así como de los informes completos y actualizados del inventario.
  • Remisión a la Secretaría de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) de los datos definitivos de GEI y del informe nacional completo y actualizado.

Cada 2 años ( impares) → 

  • Remisión a la Comisión Europea y a la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE) de las proyecciones de emisiones y absorciones de GEI y otros gases contaminantes.
  • Remisión a la Comisión Europea del Informe de Situación Nacional Integrado de Energía y Clima.
  • Remisión a la Secretaría de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) de los datos definitivos de GEI y del informe nacional completo y actualizado.

Cada 2 años (años pares)  →

  •  Remisión a la Secretaría de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) del Informe Bienal de Transparencia de España.

Cada 4 años desde el 31 de diciembre de 2026 → 

  • Comunicación Nacional de España ante la Secretaría de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC).
cambio climátco

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Áreas temáticas

(Arts. 1, 5, 7 y 8)

medidas
  • Gobernanza climática.
  • Energía y descarbonización.
  • Inventarios y proyecciones de emisiones.
  • Políticas de adaptación al cambio climático.
  • Cooperación internacional (apoyo financiero, tecnológico y de capacitación).
  • Calidad del aire.

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Normativa

Real Decreto 91/2025, de 11 de febrero,
por el que se establece el mecanismo de gobernanza en materia de energía, cambio climático y calidad del aire.

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