Ámbito geográfico de aplicación: España – Administración General del Estado, comunidades autónomas y organismos públicos. (Art. 3)
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Aunque no impone obligaciones legales inmediatas, sienta las bases para futura legislación. Anuncia:
Para las empresas privadas:
Algunas empresas energéticas, industriales, agroalimentarias o de transporte pueden ser requeridas para facilitar datos técnicos o estadísticos sobre emisiones, consumo, producción o medidas implementadas (Art. 4.3 y 4.4).
Aunque el texto no menciona explícitamente a empresas privadas, es común que, para cumplir con las obligaciones de información, se requiera la colaboración de sectores clave, como:
Sector energético: empresas de generación, distribución y comercialización de energía eléctrica, así como de producción y distribución de combustibles fósiles y renovables.
Sector industrial: instalaciones manufactureras, químicas, cementeras, siderúrgicas, etc.
Sector agroalimentario: actividades agrícolas, ganaderas y de procesamiento de alimentos.
Sector del transporte: empresas de transporte terrestre, marítimo y aéreo, tanto de mercancías como de pasajeros.
Aunque tampoco detalla los tipos de datos específicos, en el contexto de las obligaciones de información en materia de energía, cambio climático y calidad del aire, es habitual que se soliciten datos como:
Emisiones de gases de efecto invernadero: datos sobre emisiones de CO₂, CH₄, N₂O, entre otros, desglosados por fuente y actividad.
Consumo energético: información sobre el uso de energía por tipo de fuente (eléctrica, térmica, combustibles fósiles, renovables) y por proceso o actividad.
Producción: volúmenes de producción de bienes y servicios, especialmente en sectores intensivos en energía o emisiones.
Medidas implementadas: acciones adoptadas para reducir emisiones, mejorar la eficiencia energética o fomentar el uso de energías renovables.
Para las Administraciones Públicas y entidades públicas:
Obligación de remitir información periódica (GEI, calidad del aire, políticas, proyecciones) a través del Sistema Español de Inventario (SEI).
Entrada en vigor: 12 de febrero de 2025 (Disposición final cuarta).
Plazos clave para Administraciones Públicas(Art. 10):
Cada año (15 de enero a 30 de septiembre) → envío de datos e informes
Cada 2 años ( impares) →
Cada 2 años (años pares) →
Cada 4 años desde el 31 de diciembre de 2026 →
Real Decreto 91/2025, de 11 de febrero,
por el que se establece el mecanismo de gobernanza en materia de energía, cambio climático y calidad del aire.
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