PRINCIPALES CLAVES DEL

Paquete de simplificación ómnibus de la unión europea

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Ámbito

geográfico de la aplicación

ambito
  • Aplicación directa en todos los Estados miembros de la Unión Europea.
  • Los cambios en la Directiva (Ómnibus I) requerirán transposición nacional.
  • Los cambios del Reglamento (Ómnibus II) son directamente aplicables.

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Áreas

temáticas

  • Economía circular.
  • Gestión de informes de sostenibilidad. 
  • Diligencia debida empresarial.
  • Finanzas sostenibles.

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Sectores

y entidades y afectadas

Recurso 14

Sectores impactados:

Energía, manufactura, tecnología, alimentación, retail, banca: se benefician de menor presión regulatoria.

Entidades impactadas:

  • Grandes empresas → Mayor flexibilidad para preparar reportes de sostenibilidad; menor carga administrativa en cadenas de suministro.
  • PYMES → Alivio indirecto al quedar fuera de obligaciones indirectas (por ejemplo, cuando son proveedoras de grandes grupos o empresas).
onibus

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Objetivos

estratégicos

  • Reducir un 25 % la carga de reporte en materia de sostenibilidad para grandes empresas y hasta 35 % para PYMEs.
  • Incrementar la armonización jurídica en la UE a través de la coherencia en la aplicación de la regulación ESG.
  • Aumentar la competitividad europea frente a bloques como EE. UU. y China
  • Evitar una “sobrerregulación” que disuada inversión e innovación.
  • Centrar el cumplimiento en las empresas con mayor impacto real

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Cambios

principales

a quien afecta

Principales cambios introducidos:

ÓMNIBUS I – Sostenibilidad (CSRD y CSDDD)

  1. Retraso en obligaciones de reporte:
    • Grandes empresas reportan en 2028 (no en 2026).
    • Empresas cotizadas pequeñas: reportan en 2029 (no en 2027).
  2. Aseguramiento más simple
    • Solo se exige verificación limitada de los informes de sostenibilidad.
  3. Exención sobre cadena de valor
    • No se exige recopilar datos ESG de proveedores fuera del ámbito CSRD.
  4. Menos empresas obligadas (CSRD)
  5. CSDDD más flexible
    • Transposición: hasta julio 2027
    • Aplicación: desde julio 2028
  6. Fin a los estándares sectoriales obligatorios (ESRS)
    • Por ahora no se desarrollarán estándares específicos por sector.

ÓMNIBUS II – Simplificación financiera

  1. Menos carga de reporte en proyectos con fondos UE:
    • Se reducen los informes exigidos para acceder y justificar financiación.
  2. Mayor eficiencia en el uso de garantías europeas:
    • Simplificación en la gestión de garantías públicas en inversiones.
  3. Reducción de trámites duplicados:
    • Unificación de informes y menos burocracia para entidades beneficiarias.

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Plazos

y fechas relevantes

plazos
  • Aprobación del paquete → 26 de febrero de 2025.
  • Transposición de la Directiva CSDDD por los Estados Miembros→ Julio de 2027
  • Aplicación de la CSDDD → Julio de 2028
  • Reporte de sostenibilidad para las empresas ya sujetas a la NFRD→ En 2025 reportar sobre el año 2024
  • Reporte de sostenibilidad para las grandes empresas no sujetas a la NFRD→ En 2028 reportar sobre el año 2027.
  • Reporte de sostenibilidad para las PYMES cotizadas→ En 2029 reportar sobre el año 2028.

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DOCUMENTOS

Ómnibus I – Sostenibilidad

Ómnibus II – Simplificación financiera

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