PRINCIPALES CLAVES

MODIFICACIÓN DE LAS DIRECTIVAS (UE) 2022/2464 Y (UE) 2024/1760

En lo que respecta a las fechas a partir de las cuales los estados miembros deben aplicar determinados requisitos de presentación de información sobre sostenibilidad y de diligencia debido por parte de las empresas

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Ámbito

Geográfico de la aplicación

ambito

Toda la UE. También empresas de terceros países con actividad significativa en el mercado europeo

2

Áreas

temáticas

Recurso 14
  • Información corporativa en sostenibilidad (reporting ESG)
  • Diligencia debida empresarial en sostenibilidad (cadena de suministro)
  • Responsabilidad corporativa
  • Gobernanza empresarial sostenible

3

Sectores

empresariales y empresas afectadas (Art. 1 y 2; Considerandos 3, 4 y 5)

Esta resolución afecta directamente a grandes empresas, grupos empresariales y ciertas pymes no microempresas pertenecientes a cualquier sector, siempre que:

  • Tienen más de 250 empleados, o
  • Superan 40 M € en facturación o 20 M € en activos
  • Están sujetas a los requisitos de reporting de sostenibilidad corporativa (CSRD) o a las obligaciones de diligencia debida en sostenibilidad (CSDDD).
  • Empresas de terceros países con negocio >900 M € en la UE.
Directivas

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Cómo y en qué

Afecta

medidas

IMPACTO EN EMPRESAS PRIVADAS

Aplazamiento de plazos de aplicación de ambas directivas:

  1. CSRD (informes de sostenibilidad)
    • Nuevas fechas de inicio:
      • Grandes empresas no sujetas a la NFRD (Directiva de Información No Financiera)  → Presentarán su primer informe en 2028, reportando el ejercicio 2027.
      • PYMEs no micro → ejercicios desde 1 ene 2028 (anterior regulación: 2026)
  2. CSDDD (diligencia debida en sostenibilidad)
    • Se retrasa el plazo de transposición de la CSDDD  hasta el 26 de julio de 2027.
    • Se pospone hasta el 26 de julio de 2028  (en lugar de julio de 2027) la aplicación de la CSDDD para las empresas más grandes (aquellas con más de 5000 empleados y una facturación de más de 1.500 M €). 

IMPACTO EN ADMINISTRACIONES PÚBLICAS (ART.3)

Los Estados miembros deben transponer las disposiciones necesarias para cumplir con la Directiva (UE) 2025/794, a más tardar el 31 de diciembre de 2025. Esto implica que las administraciones públicas nacionales tienen hasta esa fecha para incorporar las modificaciones introducidas por la Directiva 2025/794 en sus legislaciones nacionales.

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NORMATIVA

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 3 de abril de 2025
sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican las Directivas (UE) 2022/2464 y (UE) 2024/1760

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