PRINCIPALES CLAVES DEL

Reglamento 1272/2008 (ce) sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas

Establece un sistema armonizado en la Unión Europea para la clasificación, el etiquetado y el envasado de sustancias y mezclas químicas, con el objetivo de garantizar un elevado nivel de protección de la salud humana y del medio ambiente, así como la libre circulación de productos químicos.

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ÁMBITO GEOGRÁFICO

de la aplicación

ambito

Aplica en todos los Estados miembros de la Unión Europea.

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Áreas

temáticas

Recurso 14
  • Seguridad química
  • Salud laboral
  • Protección del medio ambiente
  • Comercialización de productos químicos
  • Etiquetado de peligros
  • Comunicación del riesgo químico

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Sectores

empresariales impactados

  • Industria química (fabricación de sustancias y mezclas)
  • Industria farmacéutica
  • Cosmética y detergencia
  • Agricultura (productos fitosanitarios y biocidas)
  • Industria textil y de pinturas
  • Comercio de productos químicos y distribuidores
  • Empresas de logística y transporte de mercancías peligrosas

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Empresas

afectadas

Emprendimiento
  • Fabricantes e importadores de sustancias o mezclas químicas
  • Distribuidores y revendedores
  • Usuarios intermedios (que utilizan mezclas para su actividad profesional)
  • Empresas que comercialicen productos químicos en el mercado europeo, independientemente de su tamaño (pymes incluidas)
envases

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Objetivos

  • Garantizar la identificación de los peligros asociados a sustancias y mezclas.
  • Asegurar que la información sobre estos peligros se comunica de forma eficaz mediante etiquetas y fichas de datos de seguridad.
  • Establecer criterios armonizados para la clasificación y etiquetado.
  • Sustituir gradualmente sistemas anteriores por un marco común basado en el SGA.

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Puntos clave

(Art.4-42)

a quien afecta
  • Clasificación de sustancias y mezclas: Las empresas deben clasificar las sustancias/mezclas según sus peligros físicos, para la salud y el medio ambiente antes de comercializarlas.
  • Etiquetado: Las etiquetas deben incluir:
    • Pictogramas de peligro
    • Indicaciones de peligro (H)
    • Consejos de prudencia (P)
    • Palabras de advertencia
    • Identificación del proveedor y del producto
  • Envasado: Los envases deben prevenir pérdidas del contenido y estar diseñados para evitar confusión con envases de uso alimentario.
  • Notificación e inclusión en inventarios: Obligación de notificar la clasificación y etiquetado a la ECHA para su inclusión en el inventario de clasificación y etiquetado.
  • Armonización de la clasificación: Algunas sustancias deben clasificarse obligatoriamente según lo establecido en la lista armonizada.
  • Adaptaciones al progreso técnico y científico: El reglamento se actualiza periódicamente mediante actos delegados que incorporan los cambios del SGA.

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Plazos

comienzo
  • Entrada en vigor →  20 de enero de 2009
  • Aplicación obligatoria para sustancias →  desde el 1 de diciembre de 2010
  • Aplicación obligatoria para mezclas → desde el 1 de junio de 2015

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DOCUMENTOS

REGLAMENTO (CE) No 1272/2008 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 16 de diciembre de 2008
sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) no 1907/2006

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