PRINCIPALES CLAVES DEL

reglamento relativo a la restauración de la naturaleza

(Reglamento (UE) 2024/1991 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2024, relativo a la restauración de la naturaleza y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2022/869.)

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ÁMBITO

geográfico de aplicación

ambito

De aplicación en todos los Estados miembros de la Unión Europea, con obligaciones para autoridades nacionales, regionales y locales. Concretamente se aplica a los ecosistemas terrestres, costeros, de agua dulce, marinos, agrícolas y urbanos de los Estados miembros de la UE.

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Áreas

temáticas

  • Restauración de ecosistemas.
  • Biodiversidad y servicios ecosistémicos.
  • Uso sostenible del suelo.

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Sectores empresariales

afectados

Recurso 14
  • Agricultura y ganadería
  • Silvicultura
  • Pesca y acuicultura
  • Construcción e infraestructuras
  • Energía y transporte

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Empresas

afectadas

Principalmente:

  • Empresas del sector primario (agrícola, ganadero, forestal y pesquero) cuya actividad dependa de ecosistemas naturales o que opere en zonas designadas para restauración.
  • Empresas de infraestructuras (obras, transporte, energía) que deban ajustarse a nuevas condiciones ambientales en áreas restauradas.
  • Empresas contratadas por administraciones públicas para actividades de restauración o seguimiento ecológico.
deforestación

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Objetivos

principales (Art.1)

Establece un marco en el que los Estados miembros establecerán medidas de restauración efectivas para:

  • Detener y revertir la pérdida de biodiversidad en la UE antes de 2030.
  • Restaurar al menos el 20 % de las zonas terrestres y marítimas de la UE para 2030 y todos los ecosistemas degradados para 2050.
  • Mejorar la resiliencia climática, la seguridad alimentaria y la calidad de vida.

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PUNTOS

clave

medidas
  • Obligaciones para los Estados miembros de establecer planes nacionales de restauración con metas y plazos concretos. Las empresas deberán adaptarse a las nuevas condiciones de uso del suelo en áreas restauradas. (Art. 14).
  • Los Estados miembros deberán hacer un seguimiento estandarizado del estado de los ecosistemas restaurados, utilizando indicadores. Para ello, las empresas podrán ser requeridas para proporcionar datos, colaborar en inventarios o facilitar acceso a zonas bajo gestión. (Art. 11, 12 y 14).
  • Los Estados miembros deben garantizar que las zonas restauradas, o aquellas en buen estado, no se deterioren significativamente en el futuro. En este sentido, las actividades industriales, agrícolas o de infraestructuras en zonas restauradas o bien conservadas deberán evitar causar impactos ecológicos negativos. (Art.4)
  • Las medidas de restauración deben alinearse con otras políticas agrícolas, forestales y climáticas (Art. 16).
  • El Reglamento fomenta la colaboración público-privada para cumplir los objetivos, reconociendo las inversiones privadas como instrumento de apoyo a la restauración y el uso de mecanismos de mercado, fondos climáticos o agrícolas, para incentivar prácticas sostenibles.(Considerando 64 y Art. 16.4).

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PLAZOS

comienzo
  • Publicación → 29 de junio de 2024.
  • Entrada en vigor → 16 de julio de 2024.
  • Metas intermedias → Obligaciones específicas para cada ecosistema con metas intermedias en 2030, 2040 y 2050.
  • Planes nacionales de restauración → deben presentarse a la Comisión por parte de los Estados Miembros antes del 1 de septiembre de 2026.

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DOCUMENTOS

Reglamento (UE) 2024/1991 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2024,
Relativo a la restauración de la naturaleza y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2022/869.

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