PRINCIPALES CLAVES DE LA AYUDA PARA

PROYECTOS INNOVADORES DE ALMACENAMIENTO ENERGÉTICO

(Resolución de 29 de mayo de 2025, IDAE – Convocatoria FEDER 21-27)

Inicio » España » Ayudas y subvenciones » Proyectos innovadores de almacenamiento energético

1

ÁMBITO GEOGRÁFICO

de la aplicación

ambito

Aplica en todo el territorio español, con presupuesto diferenciado según la comunidad autónoma y tipología regional (más desarrolladas, transición, menos desarrolladas). (Disposición quinta y Anexo II).

2

SECTORES

Destinatarios

Emprendimiento

La convocatoria está abierta a empresas de cualquier sector (energético, industrial, tecnológico o de servicios), siempre que el proyecto esté relacionado con el almacenamiento energético y sus beneficios.

3

BENEFICIARIOS

(Disposición sexta de la Resolución y Art. 4 de la Orden TED 535/2025)

a quien afecta

Empresas de cualquier tamaño (grandes empresas y PYMES) y cualquier sector, legalmente constituidas y con domicilio fiscal en España.

Almacenamiento

4

ÁREAS

Temáticas medioambientales

  • Transición energética
  • Almacenamiento como soporte de renovables
  • Gestión de la flexibilidad energética

5

REQUISITOS

Principales

  • Cumplimiento obligatorio del principio DNSH (no causar perjuicio significativo al medio ambiente). (Art.3.3 de la Orden TED/535/2025).
  • En caso de solicitar anticipo, se debe presentar una garantía de participación. (Art. 28 de la Orden TED/535/2025).
  • Todos los proyectos deben cumplir con los requisitos técnicos detallados en el Anexo V, (ciberseguridad, normativa de baterías, prevención de incendios, etc.). (Disposición Séptima de la Resolución).

6

PROYECTOS

Gastos subvencionables

excluye

Se pueden cofinanciar los siguientes tipos de proyectos:

  • a) Almacenamiento energético independiente (“stand alone”), conectado a redes de transporte o distribución de energía eléctrica vinculados o no a consumos eléctricos. Mínimo 1 MW.
  • b) Almacenamiento mediante bombeo hidroeléctrico (nuevos y sobre infraestructuras existentes). Mínimo 1 MW. 
  • c) Almacenamiento térmico independiente, incluyendo:
    • Los de almacenamiento de energía eléctrica para suministro de energía eléctrica, denominados «power to power (P2P)», 
    • Los de almacenamiento de energía eléctrica para suministro de energía térmica, denominados «power to heat (P2H)».
    • Los almacenamientos térmicos para generación de energía eléctrica, denominados «heat to power (H2P)». 
  • d) Almacenamiento hibridado con instalaciones de generación de energía eléctrica con fuentes renovables, existentes o nuevas. 

7

Costes subvencionables

Plazos importantes

plazos

Equipos, materiales, obra civil, sistemas auxiliares, dirección técnica, permisos, certificaciones, software y hardware necesarios para la operación y control.

  • Presentación de solicitudes: del 1 de junio al 15 de julio de 2025 (hasta las 14:00 h).
  • Resolución de concesión: hasta el 15 de enero de 2026.
  • Ejecución del proyecto: hasta 36 meses desde la notificación, y como máximo hasta el 30 de septiembre de 2029.
  • Justificación del proyecto: 3 meses desde la finalización de la ejecución.

8

DOCUMENTOS

Orden TED/535/2025
de 29 de mayo: Bases reguladoras.

Resolución del IDAE, de 29 de mayo de 2025
Convocatoria 2025.

Publicado en el BOE
Núm. 131, sábado 31 de mayo de 2025.

Relacionados