PRINCIPALES CLAVES DEL

LA NOTA INTERPRETATIVA SOBRE MARCADO E INFORMACIÓN DE ENVASES

Nota interpretativa del MITECO sobre la implementación de los requisitos de marcado conforme al Real Decreto 1055/2022 y la propuesta de Reglamento de Envases y Residuos de Envases (PPWR) de la UE.

Inicio » Unión Europea » Normativas y Estrategias » Resumen del reglamento (UE) 2025/40 sobre envases y residuos de envases

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Ámbito geográfico

de la aplicación

ambito

El contenido de esta nota es de aplicación inmediata en España: RD 1055/2022 de envases y residuos de envases, y de aplicación futura en la Unión Europea, tras la entrada en vigor del Reglamento 2025/40 sobre envases y residuos de envases (PPWR)

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Áreas

temáticas

  • Gestión de residuos
  • Marcado y etiquetado de envases
  • Reutilización y reciclabilidad
  • Compostabilidad
  • Responsabilidad ampliada del productor (RAP)

3

Sectores empresariales

impactados

Emprendimiento

Gran consumo, alimentación y bebidas, cosmética, industria, farmacéutica, distribución minorista, logística. Es decir, cualquier sector que comercialice productos envasados en la U.E.

envases

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Empresas

afectadas

  • Fabricantes, importadores y distribuidores de envases o productos envasados.
  • Empresas que comercialicen productos envasados en España y/o en la UE.

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Objetivos

plazos
  •  Armonizar el marcado de envases en España con las futuras exigencias europeas.
  • Facilitar la correcta gestión de residuos por parte del consumidor.
  • Evitar barreras al mercado único y destrucción innecesaria de productos.

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Puntos clave

(Art.5-33)

medidas
  1. Según el RD 1055/2022, la información sobre la fracción o contenedor en el que debe depositarse el envase debe incluirse físicamente en el envase o en la etiqueta. Pero excepcionalmente, se permite usar código QR, si:
  • El producto ya lo tenía antes de 2022.
  • Está destinado a varios mercados con etiquetado multilingüe.
  1. En envases múltiples, la información puede ir solo en el embalaje principal si no es viable incluirla en cada unidad.
  2. Existen excepciones al marcado obligatorio del contenedor de reciclaje:
  • Productos envasados a demanda o para venta inmediata: la información puede estar en el punto de venta, no en el envase.
  • Envases muy pequeños o técnicamente difíciles de etiquetar (como botellas serigrafiadas).
  1. Obligatoriedad de incluir un marcado específico para envases compostables, a partir del 1 de enero de 2025, incluyendo la Certificación UNE EN 13432:2001 y la frase “no abandonar en el entorno”.

El marcado obligatorio con el símbolo del sistema de depósito, devolución y retorno (SDDR) solo aplicará a envases adquiridos a partir del 1 de enero de 2025.

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PLAZOS

plazos

A partir de 1 de enero de 2025 → 

  • Entrada en vigor de las obligaciones de marcado del RD 1055/2022.
  • Comienza a ser obligatorio el marcado específico para envases compostables, incluyendo la Certificación UNE EN 13432:2001 y la leyenda “no abandonar en el entorno”.

Se exige el marcado con el símbolo del SDDR solo para envases adquiridos desde esta fecha.

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DOCUMENTOS

NOTA INTERPRETATIVA ACERCA DE LA IMPLEMENTACIÓN Y ACOMPASAMIENTO DE LOS REQUISITOS DE MARCADO ENTRE LA NORMATIVA ESPAÑOLA Y LA NORMATIVA DE LA UNIÓN EUROPEA .

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