PRINCIPALES CLAVES DE LA

Directiva (UE) 2019/904 relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente

Establece medidas pioneras en el ámbito comunitario para reducir el impacto ambiental de determinados productos de plástico, especialmente de un solo uso, en el medio acuático y terrestre. Esta norma se enmarca dentro de la estrategia europea de economía circular y responde al creciente problema de la contaminación por residuos plásticos

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ÁMBITO GEOGRÁFICO

de la aplicación

ambito

Aplicable en todo el territorio de la Unión Europeo.

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Áreas

temáticas

Recurso 14
  • Economía circular
  • Prevención de residuos
  • Gestión de residuos plásticos
  • Responsabilidad ampliada del productor
  • Ecodiseño y reciclaje

3

Sectores

empresariales impactados

  • Fabricación de productos plásticos
  • Alimentación y bebidas (vasos, envases, recipientes)
  • Comercio minorista
  • Hostelería y restauración
  • Tabaco (filtros con plástico)
  • Pesca (artes de pesca que contienen plástico)

4

Empresas

afectadas

Emprendimiento

Empresas que fabrican, importan, distribuyen o comercializan productos de plástico de un solo uso, plástico oxodegradable o artes de pesca que contienen plástico. También afecta a los sectores responsables de la recogida, limpieza y gestión de residuos.

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Objetivos

Reducir el impacto ambiental y en la salud humana de determinados productos de plástico, especialmente en el medio acuático, y fomentar la transición hacia una economía circular.

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PUNTOS CLAVE

(Art.4-9)

a quien afecta
  • Los Estados miembros deben adoptar medidas para reducir el consumo de productos de plástico de un solo uso como vasos para bebidas y recipientes para alimentos destinados al consumo inmediato, en el propio recipiente y sin una preparación posterior.
  • Prohibida la introducción en el mercado de productos como bastoncillos de algodón, cubiertos, platos, pajitas, agitadores de bebidas, palitos para globos, productos de plástico oxodegradable y ciertos envases de poliestireno expandido.
  • Ciertas botellas para bebidas sólo podrán comercializarse si sus tapones permanecen unidos al envase.
  • Botellas PET deben contener al menos un 25% de plástico reciclado a partir de 2025, y 30% en 2030.
  • Determinados productos (compresas, tampones, toallitas húmedas, vasos) deben llevar un marcado que informe sobre su contenido en plástico y la correcta gestión de sus residuos.
  • Los productores deben sufragar costes de recogida, limpieza, tratamiento de residuos y campañas de concienciación.
  • Objetivo vinculante: recoger separadamente al menos el 77% de las botellas de plástico para 2025 y el 90% para 2029.
  • Los Estados miembros deben promover información al consumidor sobre impactos y alternativas.

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Plazos clave

comienzo
  • Entrada en vigor → 2 de julio de 2019
  • Aplicación de medidas clave →
    • Prohibiciones: desde el 3 de julio de 2021.
    • Marcado obligatorio: desde el 3 de julio de 2021.
    • Tapones unidos: a partir del 3 de julio de 2024.
    • Contenido reciclado obligatorio: 2025 (25%) y 2030 (30%).
    • Objetivos de recogida separada: 2025 (77%) y 2029 (90%).

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DOCUMENTOS

DIRECTIVA (UE) 2019/904 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 5 de junio de 2019
relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente.

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